Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317976
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1084
SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1084
Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, en toda sentencia de garantía en que el acto reclamado sea de carácter positivo, el efecto del fallo deberá ser restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y si la base de la protección constitucional concedida por el Juez de Distrito ha sido la falta de fundamento legal de la orden o acuerdo reclamados, es evidente que, para restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y restablecer sobre todo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, debe quedar insubsistente la orden o acuerdo que constituye el acto reclamado, sin que valga salvedad o excepción por la cual trate la autoridad responsable de fundar en disposiciones extrañas o invocadas en el informe justificado, el incumplimiento de la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4684/53. Correo Magos Epifanio. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.