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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1086
REVISION. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1086
Si en el juicio de garantías se impugnan actos concretos para cobro de impuestos sobre comercio e industria locales, por ventas efectuadas por la empresa quejosa y actos subsecuentes de ejecución, sin que al contrario, se alega tanto en la demanda de garantías como en el escrito de revisión, que el impuesto no lo ha establecido ninguna ley, no se llenan los requisitos establecidos por los artículos 107 fracción VIII inciso a), de la Constitución, en relación con el 84 fracción I inciso a), de la Ley de Amparo, par atribuir la competencia a la Suprema Corte de Justicia, y si además se señalan como autoridades responsables a funcionarios locales de un Estado, todos de carácter administrativo, entre las que no figura la Legislatura de la correspondiente entidad federativa, tampoco tiene aplicación el inciso b), fracción I del citado artículo 84 de la Ley de Amparo, sino que debe observarse lo dispuesto por el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, que fija la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de la revisión correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3703/53. Petróleos Mexicanos. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.