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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1090
ALUMBRADO, COOPERACION POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1090
Estando claramente establecido por el artículo 432 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, que las inconformidades relacionadas con derechos de cooperación, de alumbrado, establecidas en el título décimo de la propia ley, deberán formularse ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los términos consagrados en el Código Fiscal, es improcedente el amparo que se formula sin haberse agotado previamente el mencionado recurso ordinario máxime que con su interposición se suspenden los efectos del acto reclamado en la forma, y los términos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4248/53. Núñez de Nuño Graciela. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.