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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1092
CONSULTAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1092
La resolución de una consulta que la Secretaría de Hacienda acuerde, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 10, fracción II, del Código Fiscal, sin llegar a señalar impuesto alguno ni fijar bases para su liquidación y sin que existan procedimientos de cobro o ejecución, no causa agravio a la empresa quejosa que haya hecho dicha consulta, ya que no se han realizado situaciones jurídicas que den lugar a una obligación tributaria ni se ha establecido la existencia de un crédito fiscal, y procede el sobreseimiento en el juicio que se haya intentado con tal motivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4490/49. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.