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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1094
ESTADO, PERSONA MORAL DE DERECHO PRIVADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1094
Aunque al celebrar un contrato de fumigación, la Secretaría de Agricultura y Ganadería haya obrado como persona moral de derecho privado, no cabe invocar este motivo para que se considere improcedente el amparo que se pida, no por cuestiones relacionadas con el contrato aludido, sino porque dicha Secretaría canceló el citado contrato, obrando como autoridad, por haber hecho uso de su fuerza impositiva y en virtud de haberlo hecho por sí y ante sí, sin seguir ningún procedimiento tutelar del derecho del quejoso, debiendo advertirse que al obrar así, ejerciendo actos de imperio, realizó lo que precisamente y en esencia hace diferente el acto de la autoridad al de las personas de derecho privado, de donde se desprende que la característica del acto de autoridad es el ejercicio de la potestad pública y la unilateralidad jurídica del acto que lleva a cabo el funcionario sin permitir a la persona física o moral a la que afecta dicho acto otra defensa que no sea la de acudir, entre otros medios, al juicio de garantías en materia administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4532/53. Fumex, S. de R. L. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.