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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1096
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1096
En materia de impuesto sobre la renta, el recurso administrativo de inconformidad por calificaciones o clasificaciones al mismo, fue primeramente establecido para sólo las calificaciones en cédula I, haciéndolo después extensible con respecto a otros ingresos quedando ampliado primero a las "clasificaciones", por reforma de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve y después a las "liquidaciones", por reforma de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, deduciéndose de lo anterior que la intención del legislador ha sido la de ir ampliando paulatinamente la procedencia el recurso hasta hacerlo obligatorio para toda clase de resoluciones fiscales en que se califica, clasifica o liquida el impuesto sobre la renta; consecuentemente, de acuerdo con el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación las salas del Tribunal Fiscal de la misma, no son competentes para conocer de una demanda de nulidad por inconformidades de esta especie, si la actora no ha agotado previamente el recurso administrativo que en su texto actual señalan los preceptos legales aplicables; en consecuencia al sobreseer o negar el amparo en tales condiciones, no se violan los artículos 11 y 19 del Código Fiscal, ni las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2372/53. Tardán Hermanos, Sucesores. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.