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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1098
EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE PARCELAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1098
Si en el informe justificado admite el director de derechos agrarios que giró órdenes al jefe de la zona ejidal para que haga investigaciones y de resultar que terceros perjudicados hubiesen sido despojados de su parcelas se les reinstalase en ellas, privando de la posesión que reconoce actualmente tienen los quejosos, el sobreseimiento es infundado y procede entrar al fondo del asunto; y si el director de derechos agrarios no funda ni motiva la causa legal del procedimiento y los quejosos no fueron oídos ni vencidos en dicho procedimiento, procede conceder la protección constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3632/53. Piedra Silva Eladio y coags. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente:José Rivera Pérez Campos.