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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1100
COOPERATIVAS, EXCLUSION DE MIEMBROS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1100
La Secretaría de la Economía Nacional carece de facultades para ordenar la exclusión de miembros de una Cooperativa, independientemente de que los afectados hayan infringido o no los artículos 1o., fracción I, y 56 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que el artículo 83 de la misma Ley previene expresamente que en tales casos, si como resultado de las investigaciones que lleve a cabo la Secretaría de la Economía Nacional tuviere conocimiento de alguna violación a la Ley o perjuicio par los intereses de la sociedad, o de sus miembros, dará aviso al consejo de administración, al de vigilancia o a los socios, y podrá convocar a una asamblea general para proponer las medidas que deban adaptarse a efecto de corregir las irregularidades advertidas y aplicar las sanciones correspondientes; pero de ningún modo confiere facultad a la propia Secretaría para dictar acuerdo de exclusión, sin observar el procedimiento indicado, y sin previamente establecer la existencia de la violación a la Ley, por todo lo cual si la Secretaría toma esta determinación o acuerdo sin facultad para hacerlo, viola las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3491/53. Vargas M. Humberto y coags. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.