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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1107
QUEJAS, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1107
Según el artículo 95 de la Ley de Amparo y los diversos casos que enumera y en que procede el recurso de queja, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo debe conocer de los previstos en las fracciones V, VII y IX, siempre que el amparo o la revisión correspondiente haya sido del conocimiento del propio Alto Tribunal.
Precedentes
Tomo CXIX, página 4265. Indice Alfabético. Queja 319/45. Comisariado Ejidal de Ignacio de la Llave, Veracruz. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXIX, página 1107. Amparo administrativo en revisión 201/42. Ramos Domingo. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.