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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1109
QUEJA, INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1109
Conforme a lo dispuesto por las fracciones II, III, y IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja debe interponerse ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo y al tenor del artículo 98 de la propia ley, una vez que se dé entrada al recurso, se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto para que se rinda informa, dentro del término de tres días, y vista al Ministerio Público, por lo cual la queja que se proponga y tramite en distinta forma infringe lo dispuesto por el mencionado artículo 98 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 195/53. Otilia Bastida. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.