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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1111
INSPECTORES FISCALES, HONORARIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1111
Si la parte inconforme con el pago de honorarios de inspector autoridad que se le exigen, niega que el aludido inspector autoridad haya prestado los servicios por los cuales se le cobran los honorarios aludidos, no esta obligada a rendir pruebas de esa negativa, por eximirla el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles que se aplica supletoriamente y, por tanto, no es aplicable la fracción IV del artículo 201 del código fiscal, en virtud de que la falta de prestación del servicio por el inspector, que constituye la base de ilegalidad de la resolución impugnada, es un hecho negativo y, por tanto, no sujeto a prueba.
Precedentes
Revisión fiscal 276/53. Tesorería del Distrito Federal (Josefina Vázquez Urbina). 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.