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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1113
ENERGIA ELECTRICA, EXENCION DE IMPUESTOS POR PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1113
Justificado el hecho de que un predio se encuentra dentro de la red del servicio que presta una empresa productora de energía eléctrica, se satisfacen las condiciones fijadas por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, sin que valga que la autoridad que trata de imponer exacción por este concepto, sostenga que el artículo 16 se refiere exclusivamente a los ingresos conocidos con el nombre de "impuestos" y que en tratándose de derechos de cooperación o exacciones de otra denominación, dicho precepto deja de ser aplicable, pues con claridad puede verse que el precepto mencionado establece que los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre la producción, introducción, trasmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica; de donde se desprende que carece de fundamento la imposición de los llamados derechos de cooperación o de drenaje a las empresas aludidas.
Precedentes
Revisión fiscal 225-53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz). 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.