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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1114
ENERGIA ELECTRICA, EXENCION DE IMPUESTOS POR PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1114
Aunque el artículo 422 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal no mencione como exentas a las empresas que se dedican a producción, introducción, trasmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica, habiendo ley especial como lo es la del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica que establece la exención, debe estarse a lo dispuesto por esta ley específica.
Precedentes
Revisión fiscal 225/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz). 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.