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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1117
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1117
Si una Empresa disfruta de la exención concedida por las Autoridades Fiscales, éstas sólo pueden revocar su determinación por los medios legales que estén establecidos y una vez acordada la revocación surtirá efectos a partir de la fecha del acuerdo revocatorio; por lo que, si se revoca la exención sin que la Empresa actora, en el juicio de nulidad haya impugnado tal revocación debe surtir efectos desde la fecha en que se acordó y no antes; y en consecuencia es ilegal el cobro que se haga de los impuestos correspondientes al tiempo, anterior en que gozó la exención.
Precedentes
Revisión fiscal 243/53. Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería del Distrito Federal (Contadores Unidos, S. de R. L y .V.). 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.