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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1118
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1118
Cuando una sentencia de amparo ordena que se restituya a alguien en la posesión perdida, la restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo; debiendo los terceros deducir su acción en el juicio que corresponda, y que no puede ser el de amparo, puesto que éste no procede contra actos ejecutados en cumplimiento de resoluciones de la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en materia administrativa 438/46. Ponce Narváez Eugenio. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 955. Queja en amparo administrativo 492/44. Ponce Narváez Eugenio. 4 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez López. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXXVII, página 2971. Queja en amparo administrativo 240/42. Lucero viuda de Regnier Susana. 30 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Gabino Fraga. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 722, tesis de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".
Tomo LXXI, página 4436, tesis de rubro "POSESION, RESTITUCION DE LA, EN EJECUCION DE UN FALLO DE AMPARO.".
Tomo CXXI, página 2543, tesis de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".
Nota: En el Tomo LXXXVII, página 955, esta tesis apareció bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, COMO DEBEN CUMPLIRSE.".