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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1196
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1196
El amparo es improcedente contra actos derivados de actos consentidos, solamente cuando los actos reclamados son una repetición de los anteriores, pues no basta que una resolución o providencia sea consecuencia legal, forzosa o directa de otra anterior, para que tenga aplicación la jurisprudencia que establece la improcedencia del juicio de garantías cuando los actos reclamados son derivados de otros que fueron consentidos.
Precedentes
Tomo CXIX, página 3821. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2346/53. Compañía Constructora y Administradora, S.A. y coagraviados. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXIX, página 1196. Amparo administrativo en revisión 190/53. O.G.Tuerkhein y coagraviados. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.