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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1196
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1196
No basta para sobreseer en el amparo, que la resolución o providencia sea consecuencia legal, forzosa o directa de otra resolución anterior, sino que es necesario que la resolución primera afecta los derechos o intereses del quejoso, pues si éstos se vulneran hasta el momento de ejecutar los actos derivados de los primeros, y el quejoso no tenía capacidad legal para interponer recurso alguno contra éstos, indudablemente debe considerársele como persona extraña al juicio, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Tomo CXIX, página 3821. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2346/53. Compañía Constructora y Administradora, S. A. y coagraviados. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXIX, página 1196. Amparo administrativo en revisión 190/53. O.G.Tuerkhein y coagraviados. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.