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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1196
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1196
La jurisprudencia establecida por la Corte sobre que el amparo es improcedente contra actos derivados de actos consentidos, sólo es aplicable cuando la situación jurídica del quejoso continúa siendo la misma, al exigírsele el cumplimiento de las obligaciones que de dicha situación se derivan, pero no cuando, extinguida la obligación principal, se trata de exigir la que le es accesoria, ya que es axiomático que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal.
Precedentes
Tomo CXIX, página 3820. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2346/53. Compañía Constructora y Administradora, S.A. y coagraviados. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXIX, página 1196. Amparo administrativo en revisión 190/53. O.G.Tuerkhein y coagraviados. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.