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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1197
VEHICULOS ROBADOS, CONVENCION MEXICO AMERICANA SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1197
Ni la Procuraduría General de Justicia de la Nación, ni las demás autoridades administrativas, están facultadas para recoger sin intervención de las autoridades judiciales, los vehículos robados que se reclamen en virtud de la Convención México-Americana publicada en el Diario Oficial del veintitrés de julio de mil novecientos treinta y siete, sin la intervención necesaria de las Autoridades Judiciales; por tanto el procedimiento que lleven a cabo en tal sentido, sin ajustarse a los procedimientos judiciales pertinentes, es violatorio de la garantía consagrada por el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6490/51. Brizuela Carvajal Juan José. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.