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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1199
AUDIENCIA, GARANTIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1199
Seguido un procedimiento administrativo contra el quejoso sin que conste que éste estuvo representado en el mismo, no es válido que la autoridad responsable alegue que concurrió a aquél un abogado de quien "es lógico suponer" que estuvo autorizado para hacerlo y que "se supone" que al comparecer presentó documento de poder que no dejó en el expediente; puesto que, no estando acreditada la existencia de dicho poder, también puede suponerse que el abogado de que se trata concurrió a la audiencia administrativa por cualquier otro motivo que no sea la representación y el poder del quejoso; y si además resulta que el procedimiento adoleció de la irregularidad de que el citatorio girado al quejoso no menciona ningún precepto legal que lo funde, resulta el procedimiento claramente violatorio de la garantía constitucional de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1821/53. Morante de Lodoza Paulina. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.