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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1201
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1201
Para los efectos del amparo la posesión es suficiente y basta para conceder la protección constitucional sin que esto quiera decir que los títulos y circunstancias en que dicha posesión descanse no pueden ser materia de juicio o controversia del orden común en la que los quejosos tendrán que ser oídos y vencidos en su caso; y si se comprobó en autos que dichos quejosos no tuvieron conocimiento de los hechos contra los cuales solicitan amparo y éstos no tienen categoría de consumados de modo irreparable, la posesión de los terrenos es amparable, no así la libertad para embargamiento, lo cual puede ser legal, en juicio o juicios del orden común, que al efecto se sigan por los interesados en tales embargos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 981/52. Guadarrama Tomas y coag. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.