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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1207
PROFESIONISTAS EXTRANJEROS, REGISTRO DE SUS TITULOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1207
Es cierto que el artículo 15 de la Ley de Profesiones equipara a los mexicanos por naturalización que hubieren hecho sus estudios en los planteles nacionales a los mexicanos por nacimiento, para quienes no hay limitación en el ejercicio de su profesión, y que las restricciones del artículo 18 de dicha ley, únicamente comprenden a los naturalizados que no han hecho sus estudios en planteles nacionales, pero de aquí no puede concluirse que la Ley de Profesiones no haga diferencias por la calidad de la nacionalidad, ya que los mexicanos por nacimiento pueden registrar sus títulos obtenidos en el extranjero, mientras que para los naturalizados no hay esa oportunidad, diferencia de que no tiene apoyo en la diversa calidad de estudios, sino en la nacionalidad. Por tanto, al hacer tales distinciones, la mencionada ley es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2477/53. Alter Alterowiez Isaac. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época:
Tomo CXIX, página 4237. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 518/53. Parry Brown Chester. 19 de febrero 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.