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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1210
CONCESIONES MINERAS, INSUBSISTENCIA DE LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1210
Si en virtud de no haberse pagado los impuestos superficiales relativos, se ordenó la publicación del aviso de libertad del terreno o lote respectivo, y estando en curso esta publicación y declaración de caducidad, se hizo el pago del impuesto, en los términos establecidos por la ley, y se comunicó a la Secretaría de Economía, por la de Hacienda, haberse hecho dicho pago, conforme al artículo 59 de la Ley del Impuesto de Minería, procede revocar la declaración de caducidad, y si así lo acuerda la Secretaría de Economía, el fundo o lote no es ya terreno libre, y por tanto no viola garantías individuales la negativa de la propia Secretaría para admitir la solicitud de concesión minera que sobre dicho lote se presente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1350/53. Flores Corral Ángel. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVI, pág. 231. Amparo administrativo en revisión 669/53. Domínguez Quinto Aarón. 25 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos.