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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1244
PROFESIONES, EJERCICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1244
No puede considerarse como prueba documental de la aptitud y capacidad para ejercer una profesión, la constancia que exhiba el interesado, de que pagó el impuesto de cédula V, que se refiere a profesionistas; y como además, de acuerdo con el artículo II, transitorio, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. de la Constitución sobre ejercicio de profesiones, se fijó un plazo de cinco años que individuos carentes de título regularizaran su situación, conforme a dicha Ley, si el afectado no lo hizo y así lo confiesa, carece de derecho para ejercer dicha profesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1374/53. Rodríguez Fernández José. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.