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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1248
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1248
No es agravio suficiente para revocar el fallo recurrido el que el Juez de Distrito omita citar el número de la tesis que invocó, así como el tomo correspondiente del Semanario Judicial en que aquella se encuentra, si menciona lo esencial de ella y esta es aplicable al caso concreto de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3443/53. Petróleos Mexicanos. 24 de febrero de 1954.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 767, tesis 271, de rubro "SENTENCIAS. CITA EQUIVOCADA EN ELLAS, DE PRECEPTOS LEGALES INAPLICABLES.".