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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1249
IMPUESTOS CONSENTIDOS (PETROLEOS MEXICANOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1249
Si petróleos Mexicanos, ha venido cubriendo al Gobierno de un Estado, por conducto del tesorero general del mismo, los impuestos de venta de gasolina y otros del petróleo, productos gravados por la Ley de Hacienda local y admite que ha realizado tales pagos, debe aplicarse la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, que establece que el amparo es improcedente en tales circunstancias en el que pida contra el cobro de tal impuesto, por haberlo consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3443/53. Petróleos Mexicanos. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.