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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1251
LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1251
Si se objeta de inconstitucional una Ley de Hacienda de un Estado y en la demanda de garantías no se demuestra en forma alguna en que consiste dicha inconstitucionalidad, limitándose el quejoso a señalar el artículo 31, fracción IV, de la Constitución en relación con los preceptos de la Ley de Hacienda, sin decir cual es la violación que en esta se comete de aquel precepto constitucional, debe estimarse inoperante el agravio y sobreseerse el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3589/53. Walls Ricardo. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.