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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1250
ACTOS CONSENTIDOS ( LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1250
Deben reputarse consentidos los actos reclamados, si estos proceden de la aplicación de la facultad económico coactiva hecha por el fisco del estado de guerrero, en virtud de liquidaciones de adeudos presentados al quejoso y de los cuales este se hizo sabedor de acuerdo con lo prevenido por el artículo 242 de la Ley de Hacienda de dicho Estado, por lo cual si el quejoso tuvo conocimiento de dichas liquidaciones y se le hizo requerimiento de pago y se practicó el embargo de sus bienes de acuerdo con la Ley, se cumplieron los requisitos legales pertinentes y el procedimiento de requerimiento y ejecución debe estimarse consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3589/53. Walls Ricardo. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.