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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1254
TRIBUNALES FEDERALES, JURISDICCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1254
No debe estimarse que la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, en el sentido de que los Tribunales Federales no son revisores de los actos de la autoridad común, y que tan sólo debe examinarse en vía de amparo, si dichos actos son o no violatorios de garantías, implique denegación de justicia, en virtud de que por el criterio que sustenta, queden los Tribunales Federales supeditados de manera infalible y definitiva a las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1737/53. Societe Anonyme Ciba. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.