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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1255
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1255
Corresponde a la autoridad administrativa resolver si dos marcas de productos registrables son gramatical y fonéticamente susceptibles de traer confusión entre el público consumidor, para los efectos de declaración de nulidad de tales marcas, y sólo cuando la calificación que se haga sea notoriamente inaceptable, porque los hechos sean de tal manera objetivos que no pueden provocar duda racional, es posible atacarla por medio del juicio de amparo; y si la autoridad administrativa resuelve después de estudiar el caso que no es posible confusión alguna entre dos productos, y esta resolución está fundada, no existe agravio y el amparo debe negarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1737/53. Societe Anonyme Ciba. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.