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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1257
LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL (EXPEDIDA EN 1941 Y DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1935).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1257
El artículo 416 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es violatoria de las garantías consagradas por el artículo 14 de la Constitución por cuanto a que aparece la intervención de los afectados hasta después de que la Comisión Mixta de Planificación haya hecho la fijación del impuesto, así como por limitar el derecho de inconformarse con la resolución respectiva solamente en lo que respecta a errores en los cálculos de las áreas y numéricos correspondiente, privando de audiencia a los afectados; debiendo decirse lo mismo por lo que respecta a los recursos que consignan en los artículos 752, 757 y 771 de la expresada Ley de Hacienda y 160 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que también en estos casos se autoriza la intervención de los afectados hasta después de que se haya formulado la liquidación cuando ya se les va a ejecutar, limitándose de acuerdo con el artículo 767 del derecho de inconformes tan solo a los cuatro casos que consignan las fracciones de este concepto; en consecuencia, no conteniendo el título X de la Ley de Hacienda referido procedimiento alguno por el cual se oiga el afectado antes de formularle la liquidación correspondiente, es violatorio del artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4831/52. Ravelo Cerdio Osmundo. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.