Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318018
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1256
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1256
El quejoso no está obligado a agotar previamente el recurso ordinario establecido por la ley que se le aplica, si se impugna la inconstitucionalidad de dicha ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4831/52. Ravelo Cerdio Osmundo. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.