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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1260
POLICIA, MIEMBROS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1260
Los miembros de la Policía, aun cuando se les considere como trabajadores de confianza, en los términos definidos por la fracción VI del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y no puedan acogerse a tal Estatuto por prohibido el artículo 5o. del mismo, se encuentran protegidos por lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Policía Preventiva, y de acuerdo con este precepto no pueden ser destituidos ni inhabilitados sino por sentencia ejecutoria dictada por tribunal competente o por resolución pronunciada por la junta de honor y aprobada por el jefe de la policía; por lo cual si de autos consta que no se han llenado los requisitos y formalidades establecidas por el precepto mencionado, la destitución de que se les haga objeto es violatoria del artículo 14 de la Constitución, si además al dictar la destitución y baja del interesado, el acuerdo relativo no está basado en disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3673/53. Soto Ruiz Ubaldo. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.