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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1315
REVISION MAL ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1315
A pesar de que la Presidencia de la Suprema Corte haya admitido el recurso de revisión, la Segunda Sala puede estudiar la improcedencia de dicho recurso y desecharlo cuando a las autoridades recurrentes no les afecten las cuestiones a que se refieran en sus respectivas revisiones o cuando interpongan el recurso a nombre de una autoridad con la jurisprudencia, aplicada por analogía que dice: "Revisión mal admitida, debe desecharse. Si el Presidente de la Suprema Corte viola la jurisprudencia respectiva al admitir el recurso de revisión interpuesto por quienes no tienen personalidad, como tal resolución no causa ejecutoria ni la Sala correspondiente está obligada a respetarla, cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia, procede desechar el recurso".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9575/50. Unión de Permisionarios Círculo Rojo, S. de R. L. y otro. 22 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.