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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1322
REVISION FISCAL INTERPUESTA POR AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1322
No pueden tomarse en cuenta los agravios que expresen en la revisión las autoridades ejecutoras, si la autoridad ordenadora consintió la sentencia, ya que la ejecutora no puede sustituir a esta autoridad. Lo anterior tiene su fundamento en la jurisprudencia de la Suprema Corte que dice: "AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. Si se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoquen, puesto que la única parte que podría expresar agravios sería la autoridad de quien emanó el acto.".
Precedentes
Revisión fiscal 89/54. "El Patio", Centro Social y Turista, S. A. 22 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.