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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1343
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1343
Por defecto de ejecución debe entenderse aquella que consiste en dejar de hacer algo de lo que la resolución de cuya ejecución se trata disponga se lleve a cabo o se realice, o sea realizar una ejecución incompleta, que no comprenda todo lo dispuesto en el fallo, al tenor de lo previsto por la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo; consecuentemente, no es con apoyo en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo como debe combatirse el incumplimiento total de una ejecutoria, sino promoviendo el incidente respectivo de inejecución; y si el recurrente ya promovió dicho incidente ante el Juez de Distrito, la queja es infundada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 8/46. García Trinidad. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.