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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1347
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1347
Si las responsables no habían iniciado el cumplimiento de la ejecutoria y sí en cambio habían incurrido en la repetición de los actos reclamados, es evidente que no se trata de exceso o defecto de ejecución que motive la queja establecida por la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, sino que procede invocar la inejecución completa de la sentencia y la repetición del acto reclamado, lo cual debe tramitarse en el incidente comprendido en el procedimiento que fijan los artículos 108 y 208 de la Ley de Amparo, en relación con el 107 de la Constitución, antes fracción XI y hoy fracción XVI, después de las reformas constitucionales; y por consecuencia no procede tramitar la queja que se formule ni declarársele fundada, sino ajustarse a los términos previstos por los artículos citados de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 220/46. Jefe del Departamento Agrario. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 4345. Indice Alfabético. Queja 219/46. Presidente de la República. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.