Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318030
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1349
SENTENCIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1349
Estableciendo la Ley de Amparo un procedimiento incidental específico y siendo de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia calificar en definitiva la conducta de las autoridades responsables cuando se estime que éstas rehusan cumplir las sentencias ejecutorias de amparo, el Juez de Distrito debe en tales casos limitarse a informar a la Superioridad de que a su juicio, se trata de eludir el cumplimiento de la ejecutoria o se insiste en la repetición del acto reclamado, acuerdo y declaración que no admiten el recurso de queja ya que no están comprendidos en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo ni en ninguna otra fracción del propio precepto; por lo cual la queja es improcedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 31/43. Gobernador Interino del Estado de Veracruz. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.