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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1351
QUEJA (COMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1351
La Sala de la Suprema Corte que dictó la ejecutoria cuyo exceso de ejecución sea motivo de queja, es la competente para conocer de ésta, y decidir sobre el alcance de dicha sentencia, de acuerdo con el artículo 99, párrafo II del artículo 48 de la propia Ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 336/42.Camacho de Olvera Guadalupe. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.