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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1352
ACUMULACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1352
Compete al Juez de Distrito que conoce del juicio mas antiguo, de oficio a instancia de parte, decretar la acumulación; pero es evidente que sólo tiene facultad para resolver el incidente en relación con los juicios de que conoce, y que carece de ella para decretar la acumulación de juicios a otros de los que no conoce y que se siguen en distintas jurisdicciones.
Precedentes
Incidente de acumulación 3/53. Oseguera Luis ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y Seiden Isaac Enrique y coags. ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.