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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318041
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1392
RECURSOS FISCALES, PREVIO AGOTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1392
La existencia de recursos ordinarios establecidos por la Ley de Hacienda del Distrito Federal y por el Código Fiscal de la Federación, de previo agotamiento para que proceda el juicio de amparo, no se desvirtúa por que el embargo realizado en el curso del procedimiento fiscal no permita la ejecución del acto reclamado, ya que es evidente que en el juicio de oposición dicha suspensión es improcedente y en el artículo 135 de la Ley de Amparo no se comprende el embargo como medio para asegurar el interés fiscal, a fin de que se pueda otorgar la suspensión en casos de cobros de impuestos, multas u otras obligaciones, por lo cual no puede decirse que en las condiciones indicadas, la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo exige mayores requisitos que el Código Fiscal; por todo lo cual el amparo es improcedente y debe sobreseerse, si no se han agotado previamente los recursos fiscales mencionados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1487/53. Flores Yépes Ramón. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.