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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1579
RIEGO, REQUISITOS PARA PROSEGUIR LAS OBRAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1579
Hecha la solicitud original para continuar obras de riego ante el Delegado Agrario correspondiente, si éste estima que no ha lugar a proveerla favorablemente, por no estar fundada en ley, así debe hacerlo saber en breve término a los interesados, de acuerdo con el artículo 8o. constitucional; por lo que es patente la violación de garantías si, en vez de proceder como antes se indica, envía el asunto al Departamento Agrario, donde, cambiando la situación jurídica existente y haciendo nugatorio el permiso concedido por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, se introducen nuevos requisitos para que puedan proseguir las obra de riego indicadas; máxime si dichos requisitos son absurdos, como resulta el de exigir que se tramite una previa expropiación por el propio dueño del predio, quien, siendo dueño, no necesita evidentemente expropiarse a sí mismo o bien declarar, otro absurdo, que el aprovechamiento de las aguas federales tenga que subordinarse al acuerdo y consentimiento de los ejidatarios, que no tienen facultades para esto, ya que el único autorizado por la Ley para conceder tal aprovechamiento es el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4126/53. Rodríguez Cabo José y coags. 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.