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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1614
SOCIEDADES, CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1614
Si se pide el sobreseimiento porque se estima que la empresa quejosa pertenece a una asociación y, en tal virtud, debe estimarse que concurrió a una junta en la que se fijó el impuesto que se le exige y otorgó su conformidad para pagarlo, y no hay constancia e autos, ni de que haya asistido a dicha junta la aludida quejosa, que se hace mérito, no puede considerarse demostrado que lo sociedad promovente del juicio de amparo haya conocido la existencia de los actos que reclama de manera distinta a la indicada en su demanda, y por tanto, no hay base para acordar el sobreseimiento por este concepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 219/53. "López Sierra Hermanos", Sociedad en Nombre Colectivo. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.