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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1711
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1711
No basta para satisfacer el derecho de petición garantizado por el artículo 8o. de la Constitución, que la autoridad responsable exprese en su informe justificado que comunicó al promovente el resultado de su instancia, mencionando fecha y número del oficio en que dice haberlo hecho, sino justifica la propia responsable esta afirmación en manera alguna ni acredita en autos que efectivamente dio la debida respuesta a la solicitud de que se trata y puso en conocimiento del quejoso el resultado de su gestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4665/53. Baeza Rosas Andrés. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.