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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1714
INFORMES JUSTIFICADOS (MULTA POR NO RENDIRLOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1714
Si por acuerdo dictado con toda anticipación a la celebración de la audiencia constitucional, se notificó a las autoridades responsables por medio de oficios cuyos recibos aparecen agregados a los autos, que el Juez de Distrito les negó la suspensión del procedimiento que dichas responsables solicitaron y éstas consintieron y aceptaron tal determinación, estuvieron obligadas a rendir sus informes con justificación y al no hacerlo se hicieron acreedores a la sanción establecida por el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 702/53. Sánchez Franco Felipe. 12 de marzo 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.