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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1715
NOTIFICACION EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1715
Es violatoria de las garantías constitucionales la notificación que en materia agraria se haga con violación del artículo 9o., del Reglamento del Código Agrario en el punto correspondiente a lo previsto por la fracción IV del artículo 136 del mismo código, que marca la forma en que se debe fijarse la cédula de notificación y la notificación personal debe hacerse a los afectados que radiquen en el poblado, así como la constancia de notificación que debe recabarse, firmada por los interesados o por dos vecinos mayores de edad que certifiquen que el afectado no supo o no quiso firmar; por lo que si las autoridades agrarias no dan cumplimiento a los requisitos establecidos en los preceptos legales mencionados, procede conceder el amparo a los quejosos que se vean privados de sus derechos ejidales sin que se hayan cumplido los aludidos requisitos de la notificación que les afecta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4574/53. Velázquez Mucio y coags. 12 de marzo de 1954.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.