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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1718
MULTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1718
La impuesta por el Juez de Distrito al tenor del articula 81 de la Ley de Amparo porque se estime que el juicio de garantías se interpuso solo con el fin de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado, no cabe cuando se desecha la demanda por extemporánea, ya que es indudable que al no entrar el juzgado al estudio del fondo de la cuestión, ni analizar los conceptos de violación hechos valer, ni los informes de las responsables, ni las pruebas que el quejoso pueda rendir, no puede dicho juzgador apreciar ni mucho menos resolver sobre que la demanda haya sido interpuesta sin motivo alguno, y la multa que por tanto imponga, con apoyo en el artículo 81 citado es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4596/53. Moreno Armengual Agustín. 12 de marzo de 1954.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.