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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1717
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA POR CORREO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1717
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de la presentación de la demanda de amparo, la de su depósito en las oficinas de correo, pues el artículo 25 de la Ley de la Materia sólo tiene aplicación, como lo previene expresamente el propio precepto, al tenor del artículo 24, es decir para el cómputo de los términos dentro del juicio de garantías, pero no para la interposición de la demanda de amparo, con respecto a la cual el artículo 21 de la misma ley, y de acuerdo con el cual debe tenerse como extemporánea la demanda que se recibe en el Juzgado de Distrito fuera del término de 15 días que el propio precepto señala.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4596/53. Moreno Armengual Agustín. 12 de marzo de 1954.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.