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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1720
ADEUDOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1720
No tienen carácter de adeudos fiscales las cantidades que se exigen por virtud de pagos indebidos dentro de las relaciones contractuales del poder público con los particulares, puesto que no se trata de prestaciones provenientes de impuestos, derechos, aprovechamientos o productos establecidos en la ley de ingresos del erario federal, ni son estas prestaciones fijadas unilateralmente, ni son ingresos ordinarios que deba percibir el estado por actividades que corresponden al desempeño de sus funciones propias de derecho público, por lo cual, no tienen aplicación las prescripciones del código fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6355/50.Compañía
Constructora y Urbanizadora del Centro, S.A. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.