Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318054
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1720
ACTOS CONSENTIDOS TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1720
No existe motivo para considerar los actos como consentidos y como improcedente la interposición del amparo, por extemporáneo, si no consta de autos expresamente que el quejoso hubiese tenido conocimiento del procedimiento administrativo seguido en su contra, antes de la fecha en que recibió el requerimiento de pago y el mandamiento de ejecución del tesorero de la federación, por adeudos fiscales, si a partir de dicha fecha no ha transcurrido el termino de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6355/50.Compañía
Constructora y Urbanizadora del Centro, S.A. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.